Boletín #187: Multas y Sanciones por incumplimiento de color de cubiertos de un Solo Uso normados.

En referencia a la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso, emitida el 21 de diciembre de 2020, y su Reglamento General publicado en Registro Oficial Nro. 462 el 31 de mayo de 2021, instrumentos que proponen recuperar los residuos plásticos
e ingresarlos nuevamente a los sistemas productivos. Mediante los Oficios MPCEIP-DDIB-2024-0156-O del 13 de agosto de 2024 y MPCEIP SCIT-2024-0295-O del 2 de septiembre de 2024 se determinó que, a partir del 31 de diciembre de 2024, los cubiertos plásticos de un solo uso comercializados en el país deberán ser de color, pudiendo ser uno de los siguientes: Negro, Café, Amarillo, Ámbar, Verde, etc.


En caso de no acogerse a estas especificaciones emitidas en las inspecciones a empresas, locales comerciales, distribuidores de plásticos y centros de distribución, existirían las sanciones económicas (multas) respectivas en conformidad al artículo 22 de la Ley antes citada, que se ponderarán en función de la capacidad económica de las personas naturales o jurídicas.

 

 

 

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